Espacio LGBT del Partido Socialista

Este es un espacio de difusión de las actividades del Espacio LGBT del Partido Socialista de Argentina, así como de intercambio de información sobre los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y trans.

29.10.09

El Matrimonio LGBT en debate en el Parlamento argentino

Señoras Presidentas:

“Sintiéndose fuertemente atraídas una por la otra, dos personas comienzan a salir juntas y deciden conformar un hogar. Luego de ser reconocidas por sus amistades como pareja por más de una década deciden buscar reconocimiento y protección legal para su relación, y formalmente abrazar los derechos y responsabilidades que decidieron adoptar y ajustarse a ellos. Como muchas personas en esa situación, decidieron casarse. Solo había un impedimento. Eran dos mujeres.”

Con este simple y contundente párrafo, inicia la fundamentación de su voto la integrante de la Corte Constitucional sudafricana J. Sachs, en el caso de Marie Adrianne Fourie y Cecilia Johanna Bonthuys, quienes por medio de su demanda ante esa institución abrieron la puerta para que el Parlamento sudafricano modificara el Código Civil y permitiera, como lo exigió el máximo tribunal, el Matrimonio a parejas conformadas por personas del mismo sexo.

La Corte Constitucional simplemente ordenó adecuar las normas al principio constitucional que establece que “ Todos y todas son iguales ante la ley y tiene el derecho de igual protección y beneficios legales”.

Casualmente, el texto al que hacemos referencia fue introducido en la sanción de la Constitución sudafricana post-apartheid, debatida y aprobada en el año 1994, el mismo año en que nuestro país otorgó jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; (art. 75 inc. 22 C.N.).

Todos ellos sistematizan los dos aspectos que hemos tenido presente para adecuar la legislación civil a las garantías constitucionales, mediante el presente proyecto de ley:

I) El derecho de las personas a contraer matrimonio, y;

II) El derecho a no sufrir discriminación de ninguna índole en razón de la religión, raza, color, sexo, etc.

Ahora bien, sabido es que en nuestras sociedades persisten en la actualidad diversas formas de discriminación la cual se esconde en todos los rincones sociales adoptando formas complejas.

Si bien sabemos que las personas presentamos diferentes rasgos y distintos colores de piel, que emigramos de unos países a otros, que algunas personas poseen discapacidades, que transcurrimos etapas del ciclo vital con aptitudes e identidades diversas y que expresamos nuestras orientaciones sexuales de diversos modos, complejo es revertir las actitudes y situaciones que, basadas o con pretexto en esas características, realidades y expresiones, sostienen y profundizan las prácticas discriminatorias al punto en que dichas prácticas toman el carácter de sistémica.

Dentro de los colectivos o grupos sociales discriminados, uno de los que presenta una mayor vulneración es el que componen las personas de orientación sexual diferente a la heterosexual, o identidad y expresión de género no heteronormativa, es decir el colectivo de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales y transgéneros.

La falta de reconocimiento por parte del Estado de las parejas conformadas por personas del mismo sexo y sus familias, vulnera otro tipo de derechos entre los que se encuentran los referidos a la protección integral de niñas y niños, derechos patrimoniales y hereditarios, de cobertura sanitaria y patria potestad.

Es una realidad que no tiene ningún sentido continuar negando que lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales y transgéneros son un componente de toda sociedad y exigen igual reconocimiento en una sociedad democrática, libre y abierta.

Y también es una realidad innegable que las personas del mismo sexo conforman un nuevo tipo de familia en una sociedad en permanente proceso de cambio y evolución.

A esto nos estamos refiriendo cuando proponemos la modificación del Código Civil nacional, a fin de permitir el Matrimonio a las parejas conformadas entre personas del mismo sexo.

Porque no es menor el dato de que el único colectivo social que tiene impedido el derecho de contraer Matrimonio y acceder al reconocimiento y protección del Estado, es el que conforman lesbianas, gays, bisexuales, travestis y transexuales.

A nadie se le ocurriría impedir contraer Matrimonio civil a dos personas simplemente por profesar diversas religiones, pertenecer a comunidades originarias diferentes o proceder de distintos países.

Sin embargo, aquellas personas que expresan su orientación sexual de una forma diferente a la heteronormativa, tienen negado este derecho, consagrado en los Tratados y Convenciones de derechos Humanos que desde el año 1994 tienen en nuestro país rango Constitucional.

El reconocimiento y protección de esas parejas y familias en el Código Civil resulta entonces para el colectivo LGBT un cambio sustancial y positivo ya que permitir el acceso a una institución jurídica relevante en nuestra sociedad, abre la puerta a la garantía del acceso al derecho de familia, el derecho a la libre asociación y a la herencia, entre otros.

Consiguientemente, también se produce una afectación respecto del régimen jurídico de la adopción, así como en otras instituciones ajenas al Código Civil pero incardinadas igualmente en la configuración institucional de la familia: derecho a la Seguridad Social, a la protección social, a la protección de la salud y otras afectaciones, sobre las cuales podremos profundizar durante este debate.

Permitir que la legislación establezca una categorización diferenciada en la orientación sexual de las personas y otorgue a las parejas heterosexuales una protección superior resulta discriminatorio.

En la práctica las parejas heterosexuales pueden decidir entre contraer matrimonio o unirse de hecho, caso en el cual por lo general le son reconocidos similares derechos que a las parejas casadas legalmente. Sin embargo, las parejas homosexuales solo pueden convivir pero sin gozar de ningún tipo de protección legal con la consiguiente desigualdad de derechos que ello conlleva.

A lo largo de la historia, las personas homosexuales, bisexuales y transexuales han sido segregadas, apartadas, estigmatizadas, torturadas y, muchas veces, condenadas a muerte. Y en muchos países lo siguen siendo. Los principios de libertad e igualdad son los que han guiado durante todos estos años el camino hacia el reconocimiento de la plena dignidad de todos los varones y mujeres. Dignidad que conlleva, por imperativo constitucional, ser plenos y plenas en derechos y deberes.

La lucha por la igualdad formal y material no es distinta, en fundamentos y finalidad, a la que emprendieron, en su momento, realidades como la de la mujer o la de los grupos históricamente discriminados. También a ellas y a ellos se les negaban casi todos los derechos, incluida la posibilidad de contraer matrimonio en plenitud e igualdad, y, en algunos aspectos, en los hechos se los consideraba incapaces o se les negaba, incluso, el reconocimiento como personas.

Recordemos que en muchos países estuvieron prohibidos los matrimonios interraciales, con argumentos igualmente discriminatorios y antidemocráticos que los que hoy se utilizan en otros países para prohibir los matrimonios entre personas del mismo sexo.

Hoy, nadie cuestiona que por razón de sexo o de raza pueda ser alguien discriminado; de lo que se trata, pues, es que tampoco lo sea por razón de su orientación sexual o por su identidad de género. Nadie debería sufrir la discriminación, que es un crimen que lesiona la humanidad y la condición de miembros de una sociedad democrática.

Vivimos en una sociedad plural y diversa donde todas y todos deben integrarse con independencia de su sexo, creencia, raza, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición social o personal.

Esto ha sido claramente reconocido el pasado 10 de diciembre de 2008 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas, a instancias del gobierno francés y de las organizaciones de la Sociedad Civil, aprobó una declaración en la cual se reafirma "el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género", además de expresar su "preocupación", "alarma" y "condena", frente a los casos a la homofobia y transfobia que se están registrando en diversos países del mundo.

En la misma línea la declaración solicita a los Estados tomar "las medidas necesarias, en particular las legislativas o administrativas, para asegurar que la orientación sexual o identidad de género no puedan ser, bajo ninguna circunstancia, la base de sanciones penales, en particular ejecuciones, arrestos o detención".

Señoras Presidentas, el debate acerca de la necesidad de adecuar la legislación vigente a los principios de pleno acceso a todos los derechos, sin ningún tipo de discriminación, no es un debate aislado que se da en nuestro país.

En la actualidad, numerosos países ya han otorgado o están en proceso de otorgar derechos a las personas de orientación sexual diferente, ya sea por vía de cláusulas antidiscriminatorias o por las de la sanción de leyes concretas de uniones de pareja o matrimonio.

Dicho fenómeno se da con mayor o menor intensidad en diversas regiones del mundo. Pero en todas las latitudes se está dando.

Europa en general, Canadá y Estados Unidos han visto un desarrollo legislativo que ha ido desde la criminalización, estigmatización y condena de la homosexualidad, a través del castigo incluso con pena de muerte a quienes tuviesen relaciones con personas del mismo sexo, pasando por la intermedia des-criminalización, hasta una legalización de los matrimonios entre personas del mismo sexo en varios países. Y, por qué no destacarlo, la hermana República Oriental del Uruguay ha otorgado el reconocimiento y protección legal para las familias de la diversidad sexual este año, convirtiéndola en el primer país latinoamericano en avanzar en esta materia.

Así es la tendencia internacional: otorgar derechos en donde no los había.

Ya hacia 2003, Bélgica, Gales, Inglaterra y Suecia habían avanzado en cuanto a legislar sobre matrimonio y adopción de menores por parejas del mismo sexo. El primer país en hacerlo fue Holanda, en diciembre de 2000. Coherentemente con la tradición holandesa de proteger este tipo de asuntos sociales, fue la Legislatura la que tomó este paso antes incluso que la Suprema Corte de Justicia. El ejemplo de Holanda influenció fuertemente a la Legislatura de su vecino más próximo, Bélgica, que adoptó una norma similar en 2003. España, que ha tomado muy fuertemente el tema de derechos humanos desde el retorno de la democracia en 1978 (luego de la muerte del dictador Franco en 1975), fue construyendo una serie de leyes que reconocían derechos de las parejas entre personas del mismo sexo a nivel regional, y garantizó igual acceso al matrimonio legal y la adopción conjunta en todo el país en julio de 2005. Hoy también es legal el matrimonio entre personas del mismo sexo en Reino Unido, Canadá y Sudáfrica, países en los cuales el Congreso debió resolver legislativamente la evidente inconstitucionalidad en que incurría la Ley de Matrimonio Civil al no garantizar la igualdad de acceso al reconocimiento y protección del Estado a todas las parejas sin ningún tipo de discriminación.

Si observamos, en síntesis, la situación que existía hace sólo siete años, ningún país del mundo garantizaba igual acceso al matrimonio para parejas formadas por personas del mismo sexo. Pero la cantidad de países que han decidido garantizarlos, así como eliminar la mayor cantidad de formas de discriminación basadas en la orientación sexual, está creciendo, lenta pero sostenidamente. Y eso se debe, en gran parte, a una más fina y correcta interpretación de las constituciones nacionales y de los Tratados Internacionales incorporados a las mismas.

¿Por qué citamos lo que ocurre en otros países? Porque otro argumento recurrente de los homofóbicos es sostener que el concepto de familia y el concepto de matrimonio es, universalmente, la unión del hombre y la mujer. Sin embargo, en buena parte del mundo, existe un concepto de familia y de matrimonio más abarcativo, que incluye las relaciones entre un hombre y un hombre o entre una mujer y una mujer, incluyendo también a las personas transexuales.

Nos dice la Corte Constitucional de Massachusets: "El matrimonio es una institución social vital: el compromiso exclusivo de dos individuos entre sí, que nutre el amor y el apoyo mutuo, y que aporta estabilidad a nuestra sociedad. Para aquellos que decidan casarse y para sus hijos, el matrimonio aporta abundantes beneficios a nivel social, financiero y legal. Por otro lado impone unas obligaciones a los mismos niveles. La cuestión que se nos plantea es si, de acuerdo con la Constitución de Massachussets, la Corte de Justicia puede denegar la protección, beneficios y obligaciones conferidos al Matrimonio Civil a dos individuos del mismo sexo que desean casarse. Nosotros concluimos que no puede. La Constitución de Massachussets afirma la dignidad y la igualdad de todos los individuos, y prohíbe la creación de ciudadanos de segunda clase (...)".

En Canadá, la Corte llegó a una conclusión similar por 9 votos a 0 que, bajo la sección 15 (1) de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, parte de la Constitución Federal de Canadá, la orientación sexual es una "causal análoga" de discriminación a las "causales enumeradas: raza, origen nacional o étnico, color, religión, sexo, edad o discapacidad mental o psíquica". La Corte también dictaminó por 5 votos contra 4 que otorgar beneficios sociales a parejas de personas de distinto sexo no casadas pero no hacerlo con parejas del mismo sexo era, prima facie, discriminación basada en la orientación sexual por parte del gobierno.

Daniel Borrillo, un prestigioso Profesor en Derecho argentino, radicado en la actualidad en Francia y Docente de Derecho Privado en la Universidad de Paris Ouest, nos aporta a este debate:

“En la controversia actual sobre el derecho al matrimonio para las parejas del mismo sexo, es usual abordar la cuestión como una ruptura con la tradición. Pero ¿de qué tradicion estamos hablando?

Desde la Revolución francesa, el matrimonio deja de ser concebido como un sacramento. Si, en el ámbito canónico, la diferencia de sexos es consubstancial a la unión pues el matrimonio conlleva la finalidad reproductiva, en el ámbito civil, en cambio, lo que resulta particularmente relevante es la voluntad de los contrayentes. No es la consumación (unión de los cuerpos) lo que cuenta sino el consentimiento (unión de las voluntades). En ese sentido el matrimonio gay se inscribe plenamente en esta tradición que se denomina “la modernidad”.

El rechazo del matrimonio homosexual muchas veces no es más que la hostilidad hacia la modernidad política, social y jurídica. El horror que produce la homoparentalidad es proporcional al temor de fundar la vida social en valores inmanentes y no en una metafísica naturalista.

Los argumentos que se utilizan contra la igualdad para las parejas homosexuales no son novedosos, se han usado contra los matrimonios interraciales, contra la libre disposición del cuerpo por las mujeres, contra el sufragio universal, contra el estado de bienestar..... Todas estas evoluciones fueron también consideradas por los conservadores como situaciones apocalípticas. Pero dejemos para los reaccionarios el miedo irracional a la modernidad...

La modernidad es siempre un proyecto inacabado, una asignatura todavía pendiente, con un gran potencial utópico. Por eso cada piedra que se trae al edificio de la modernidad constituye un aporte extraordinario que debemos celebrar. Hoy le debemos dicha contribución al movimiento gay quien reactualiza todos los combates anteriores de las minorías que enriquecieron la democracia.”

Para finalizar, Señoras Presidentas, me gustaría recordar algunas de las palabras que el presidente del gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero pronunció al momento de la aprobación de una norma similar a la que estamos proponiendo en España:

"Con la aprobación de este Proyecto de Ley nuestro país da un paso más en el camino de libertad y tolerancia que inició en la Transición democrática. Nuestros hijos nos mirarían con incredulidad si les relatamos que no hace tanto tiempo sus madres tenían menos derechos que sus padres y si les contamos que las personas debían seguir unidas en matrimonio, aún por encima de su voluntad, cuando ya no eran capaces de convivir. Hoy podemos ofrecerles una hermosa lección: cada derecho conquistado, cada libertad alcanzada ha sido el fruto del esfuerzo y del sacrificio de muchas personas que hoy debemos reconocer y enorgullecernos de ello.

Hoy demostramos con esta Ley que las sociedades pueden hacerse mejores a sí mismas y que pueden ensanchar las fronteras de la tolerancia y hacer retroceder el espacio de la humillación y la infelicidad.”

Por último, aclarar que el proyecto al que estamos haciendo referencia reproduce la parte normativa y amplía la fundamentación de los anteriores proyectos que han perdido estado parlamentario (Expte. 0022-D- 2005 y Expte. 1907-D-2007) de autoría del Diputado Nacional (MC) Eduardo Di Pollina y recogen las inquietudes y reivindicaciones del movimiento LGBT argentino expresadas a través de su agrupación en la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), con la cual venimos trabajando hace tiempo, y junto a la cual hemos avanzado en los consensos necesarios para iniciar hoy este debate.

Muchas Gracias.