Espacio LGBT del Partido Socialista

Este es un espacio de difusión de las actividades del Espacio LGBT del Partido Socialista de Argentina, así como de intercambio de información sobre los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y trans.

31.10.09

Preguntas y respuestas sobre el matrimonio gay

Preguntas y respuestas sobre el matrimonio gay

POR BRUNO BIMBI

—El matrimonio, según el diccionario de la Real Academia Española, es la “unión de hombre y mujer”, de modo que llamar matrimonio a las uniones de dos hombres o dos mujeres va en contra de nuestra lengua.

—Las lenguas van cambiando porque cambian las sociedades que las usan y en los diccionarios de hace cien años había definiciones que hoy nos resultarían extrañas. Los diccionarios siempre llegan tarde, cuando los cambios en la lengua ya se produjeron, y pueden reflejar los prejuicios de las personas que los hacen: una de las definiciones para “judeu” (judío) en el diccionario Aurélio de la lengua portuguesa es “individuo avaro y usurero” y la palabra “bajar”, según la RAE, no tiene nada que ver con archivos e internet. Cuando se estaba debatiendo el matrimonio gay en España, Beatriz Gimeno dijo que “los diccionarios tendrán que adaptarse a la realidad y no la realidad a los diccionarios”, y el tiempo le dio la razón: el Institut d'Estudis Catalans y la Acadèmia Valenciana de la Llengua ya cambiaron las definiciones de los diccionarios del catalán y el valenciano, teniendo en cuenta que en Cataluña y Valencia hay muchos matrimonios homosexuales, legales desde que España aprobó la nueva ley en 2005. A la Real Academia no le quedará otra que actualizar también su diccionario del castellano, como sus propios integrantes ya se encargaron de advertir.

—La palabra matrimonio viene de de mater, que significa madre, de modo que jamás podría haber matrimonio entre dos hombres.

—Eso no explicaría la oposición al matrimonio entre dos mujeres, pero vamos al punto. Matrimonio viene de mater, pero también de monĭum, que significa gravamen, por la mayor carga que llevaba la mujer, según la idea de matrimonio que tenían los antiguos: los matrimonios de hoy son diferentes a los de la época del Imperio Romano. Pero si nos rigiéramos por la etimología para determinar los alcances de una institución jurídica, el patrimonio y la patria potestad, que vienen de pater, deberían ser exclusivos de los varones, como de hecho lo eran antiguamente; el salario debería pagarse en sal y a eso que cobramos en dinero tampoco podríamos llamarle sueldo, que era la retribución que recibían los soldados. Por otra parte, para ganarnos el pan tendríamos que someternos a la tortura, ya que trabajo viene de tripaliare, que significa “castigar con el tripaliu”. Familia, otra palabra importante para este debate, viene de famulus, que significa sirviente o esclavo, y era antiguamente el conjunto de las propiedades del pater familias, incluyendo esclavos y parientes.

—La finalidad del matrimonio es la procreación, el cuidado de los hijos y la preservación de la especie.

—Si así fuera, debería prohibirse el matrimonio a las personas estériles o a las mujeres después de la menopausia. Sería necesario instaurar un examen de fertilidad previo al casamiento y que cada pareja jure que va a procrear, bajo pena de nulidad si no lo hiciere en un determinado plazo. ¿Y las parejas de lesbianas que recurren a métodos de fertilización asistida para procrear? Lo cierto es que las personas no se casan para tener hijos. Se casan porque se aman, tienen un proyecto de vida en común y quieren recibir la protección que la ley garantiza a los cónyuges. Algunas parejas se casan y nunca procrean, porque no pueden o no quieren, y otras tienen varios hijos sin casarse nunca.

—El matrimonio es un sacramento religioso.

—El matrimonio es un contrato entre particulares. Lo fue antes de que la religión lo adoptara y lo transformara en un sacramento por razones políticas y económicas. Y recién en el siglo IV, en Roma, el matrimonio homosexual fue prohibido por decreto del emperador, luego de la adopción del cristianismo como religión del Imperio. Por otra parte, en nuestro país, el matrimonio civil es el único que tiene efectos jurídicos, por ello las parejas que quieren casarse por iglesia tienen que pasar primero por el Registro Civil. Fue durante el gobierno de Julio A. Roca que se sancionó la ley que creó ese registro, donde deberían inscribirse las uniones, que aún se celebrarían en las iglesias. La ley fue calificada como “obra maestra de sabiduría satánica” por la Iglesia Católica, que se veía venir el próximo paso. En 1887, una pareja (heterosexual) de religión bautista reclamó ante la justicia por su derecho a casarse pese a no ser católicos. Fue un anticipo: ese mismo año comenzó a debatirse la Ley de Matrimonio Civil, promulgada al año siguiente. La Iglesia, enfurecida, calificó el matrimonio civil como “torpe y pernicioso concubinato” que provocaría “la destrucción de la familia”, y dijo que todo era consecuencia de “la prostituta de la historia que es la Revolución Francesa”. Argentina llegó a romper relaciones diplomáticas con el Vaticano.

—El matrimonio homosexual va a destruir la familia.

—Es justamente el mismo argumento que usaba la iglesia en 1887: “el matrimonio civil va a destruir la familia”. Y en 1987: “la ley de divorcio va a destruir la familia”. La legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo no afecta en nada a las parejas heterosexuales e incluye y reconoce los mismos derechos a las parejas homosexuales. De modo que fortalece la familia, porque amplía la protección del Estado a miles de familias que hoy están desprotegidas.

—La homosexualidad no es natural, no es normal.

—Si a lo largo de la historia y en todas las épocas y culturas hubo siempre una proporción más o menos estable de personas homosexuales, y si en varias especies animales está comprobado que también existe la homosexualidad, es evidente entonces que esa posibilidad es parte de la naturaleza de los seres humanos, entre otras especies. Muchas veces se confunde mayoría con normalidad y minoría con anormalidad. Los zurdos fueron por mucho tiempo considerados anormales y se los castigaba para obligarlos a escribir con la mano derecha. Los pelirrojos, las personas de ojos celestes y los genios de las matemáticas también son minoría, y no por eso hay que cercenarles derechos.

—El matrimonio proviene de la naturaleza el matrimonio homosexual no es natural.

—El matrimonio homosexual es tan antinatural como el matrimonio heterosexual. Los animales no se casan, ni se heredan, ni son fieles, ni sacan un crédito juntos para comprar la casa. La patria potestad, el apellido, la herencia, la obra social, los derechos migratorios, los bienes gananciales son invenciones humanas. El ser humano vivió sin matrimonio por millones de años hasta que lo inventó; es un producto de nuestra cultura, de nuestra historia, y respondió a las necesidades de una época. A lo largo de la historia fue cambiando y seguirá haciéndolo respondiendo a nuevas necesidades y costumbres. Pero tampoco es natural la medicina, ni la ciencia, ni los libros, ni las partituras de Mozart, ni este diario, ni el papel, ni la tinta, ni la luz eléctrica que ilumina al lector dentro de su casa. Y no por ello rechazamos todas esas cosas. No existe ninguna ley de la naturaleza que regule quién puede casarse. Las leyes naturales se ocupan de cosas como la gravedad, la reproducción de las células o la fotosíntesis. Del matrimonio se encargan las leyes civiles.

—Si todos fuéramos homosexuales, se extinguiría la especie.

—No necesariamente, pero la realidad es que no somos todos homosexuales, ni todos heterosexuales. Hay de ambas cosas en este mundo. Y reconocer a las parejas homosexuales los mismos derechos que tienen las parejas heterosexuales no cambiará esa realidad. Si todos fuéramos morochos, Gardel no podría haber cantado “Rubias de New York” y si todos habláramos solamente español no existirían Shakespeare, Camões ni Dostoievski, pero no por eso vamos a perseguir a los morochos ni a los hispanohablantes.

—El matrimonio siempre ha sido entre varones y mujeres.

—No es verdad. En la antigua Roma, el matrimonio, que era un contrato privado celebrado entre particulares, podía realizarse también entre personas del mismo sexo, pero en el año 342 d.C. ello fue prohibido por el Imperio, en consonancia con la adopción del cristianismo como religión estatal. Sin embargo, en los años siguientes, continuaron realizándose. Con el pasar de los años, la confusión entre religión y ley civil y la persecución contra los diferentes comenzaron a crecer. Actualmente, el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en Bélgica, Holanda, Noruega, España, Suecia, Sudáfrica, Canadá y en los estados norteamericanos de Massachusetts, Connecticut, Iowa, Vermont, Maine y New Hampshire. Es probable que pronto se legalice en Portugal, Argentina, Eslovenia y en el estado de Nueva York. Sin embargo, supongamos que nada de ello fuera así. La esclavitud siempre había estado permitida hasta que se prohibió, las mujeres nunca habían podido votar hasta que conquistaron ese derecho, la segregación racial era una triste realidad en varios países hasta que fue abolida. Que algo haya sido siempre de una determinada manera no significa que no pueda (y a veces deba) cambiar.

—¿Por qué matrimonio y no unión civil?

—La unión civil, que existe en la ciudad de Buenos Aires y algunas ciudades del interior, es una institución de alcances locales y muy limitados. La mayoría de los derechos que vienen con el matrimonio –obra social, crédito conjunto, herencia, derechos migratorios, régimen patrimonial, etc.– no están incluidos ni podrían estarlo, porque dependen de las leyes nacionales. Se trata, entonces, de dos instituciones diferentes. Ahora que el tema se está discutiendo en Congreso Nacional, que es el que legisla sobre matrimonio civil, lo que se propone es eliminar la cláusula discriminatoria que impide que dos varones o dos mujeres se casen. Llamarle “unión civil” a esos matrimonios sería una forma de insinuar que no valen lo mismo. Cuando una persona homosexual alquila un departamento, firma un contrato de “alquiler”, no de “vínculo inmobiliario homosexual”; del mismo modo, cuando se casa, no hay razón para ponerle otro nombre a su matrimonio, como no habría razón para prohibirles a los negros que se casen y establecer una “ley de unión para negros”. La época de los bares para blancos y los bares para negros felizmente acabó.

—¿Pero cuál es la importancia del nombre?

—El nombre puede ser inclusive más importante que los propios derechos que el matrimonio reconoce, que podrían conquistarse por otras vías. Porque mientras el Estado no reconozca las relaciones de pareja entre dos hombres o dos mujeres y las familias que estas parejas forman en igualdad de condiciones, con los mismos derechos, la misma dignidad y el mismo respeto, habrá un mensaje simbólico muy fuerte, emanado de la autoridad pública, que dice que esas parejas, y por lo tanto quienes las forman, no merecen el mismo respeto como personas. Y está claro que eso es lo que quieren quienes se oponen, como cuando en España se aprobó el voto femenino algunos planteaban que no se llame “voto”, sino “derecho a la participación política de la mujer”, porque “el voto es un atributo esencialmente masculino”. Cuando a los negros los obligaban a sentarse en el asiento de atrás en los colectivos, todos los asientos eran igual de cómodos, pero aceptar la humillación de irse al fondo con la cabeza agachada significaba resignarse a ser tratados como escoria. El reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo, junto a otras medidas urgentes que nuestra democracia debe tomar, tendrá también la función de educar a las futuras generaciones sin prejuicios, para que los adolescentes gays y lesbianas de mañana no tengan que vivir escondidos en el armario, avergonzados, llenos de culpa y muertos de miedo, o bancándose las burlas de sus compañeros y el rechazo de sus familias.

—¿Pero no puede darse el caso de que se pretenda crear una institución diferente del matrimonio porque se considera que sería una mejor opción?

—En ese caso, la construcción de alternativas jurídicas al matrimonio debe ser un debate de toda la sociedad que no debe mezclarse con el debate de la inclusión de las parejas del mismo sexo a la figura que existe hoy. Una vez que todas las parejas tengan acceso al matrimonio en igualdad de condiciones, discutamos todas las alternativas que cada sector quiera plantear, y que esas alternativas sean para todas las parejas, heterosexuales u homosexuales. Que cada pareja elija, si se da el caso de que el Congreso legisle sobre opciones diferentes. Lo que no puede haber es una institución exclusiva para unos y un "premio consuelo" para los excluidos, ni una ley especial para homosexuales. Eso sería mandarnos al gueto, con el triángulo rosa cosido en la camisa. Discutir otras opciones cuando se reclama igualdad jurídica es sospechoso de que el único y verdadero objetivo de esa discusión sea mantener la discriminación.

—¿Pero para qué quieren casarse los homosexuales si el matrimonio es una institución burguesa y patriarcal en decadencia?

—El matrimonio es la institución jurídica que protege los derechos de las parejas y de las familias, y su valor va mucho más allá de los aspectos cuestionables que tenga. Hay mucho que cambiar en el matrimonio, hay muchas cláusulas que aún responden a otras épocas, que son machistas, patriarcales o que permiten una invasión desmedida del Estado en la intimidad de la pareja. Pero esos cambios no les corresponde hacerlos sólo a los y las homosexuales, sino a todos. Deben ser fruto de la evolución de esa institución. Lo primero es conquistar la igualdad jurídica para todos y todas. Cuando un grupo de obreros despedidos luchan para ser reincorporados a su trabajo, eso no significa que estén de acuerdo con el salario de hambre que cobran o con la precariedad de sus condiciones de trabajo. Cuando las mujeres pelearon para poder votar, eso no significaba que la democracia representativa fuera perfecta y no necesitara cambios. Discutir los cambios que necesite el instituto del matrimonio no puede ser un requisito previo para que las parejas homosexuales dejen de estar desamparadas por el Estado. Primero respetemos el principio constitucional de igualdad ante la ley y después aceptamos pasar a otro tema.

—¿Qué pasa con la adopción de niños?

—Ninguna ley prohíbe la adopción a las personas homosexuales, estén solas o en pareja, ni tampoco les prohíbe procrear –muchas lesbianas, por ejemplo, lo hacen mediante fertilización asistida– de modo que ya hay cientos de niños con dos mamás o dos papás. Lo que una persona homosexual no puede hacer, por no poder contraer matrimonio, es co-adoptar con su pareja, lo cual no significa que no pueda convivir con el niño o niña y su pareja en el mismo hogar: esas familias ya existen. Sin embargo, esos niños son legalmente hijos de uno/a solo/a de sus padres o madres. Su otro papá, o su otra mamá, no puede ir a buscarlos a la escuela, autorizar una operación de urgencia en un hospital o inscribirlos en la obra social y los niños no pueden heredarlo/a, ni reclamarle alimentos o pedir un régimen de visitas en caso de separación. Eso es lo que la reforma de la ley va a cambiar: que todos los chicos tengan los mismos derechos.

—¿Y esos niños no van a ser homosexuales?

—Si lo fueran, no habría nada de malo en ello, ya que la orientación homosexual no es ni mejor ni peor que la orientación heterosexual, sino simplemente distinta. Esos niños tendrán la orientación sexual que deban tener, más allá de quién los crie. Por otra parte, las estadísticas, en todo el mundo, demuestran que los porcentajes de niños adoptados por parejas gays cuya sexualidad resulta ser heterosexual u homosexual son los mismos porcentajes que se dan entre los niños criados por parejas heterosexuales. De hecho, la inmensa mayoría de los gays y las lesbianas tienen un papá y una mamá heterosexuales.

—Esos niños y niñas necesitan una figura materna y una figura paterna, que un matrimonio homosexual no podría darles.

—No es lo que opinan la mayoría de los psicólogos, que hablan de roles, lo cual no necesariamente significa papá y mamá. Si el problema fuera la falta de “una figura materna” o “una figura paterna”, los viudos, los padres solteros o los separados deberían dar sus hijos en adopción. Hay miles de niños criados por padres solos o a cargo de una abuela, una tía, un hermano u otras formas de configuración familiar. Por otra parte, en los últimos años se han realizado gran cantidad de investigaciones a partir de la realidad de los niños y niñas con papás gays o mamás lesbianas que hay en distintos países del mundo. Todos esos estudios (entre otros: de la Universidad de Sevilla, la Universidad de Valencia, el Colegio de Psicólogos de Madrid, la Asociación Americana de Pediatría, la Asociación Americana de Psicología, etc.) han concluido que no existe ninguna diferencia relevante entre los niños criados por parejas homosexuales o heterosexuales. Todas esas instituciones, luego de realizar dichos estudios, han hecho recomendaciones favorables a que se permita la adopción a las parejas homosexuales, destacando que lo que un niño necesita es amor, protección, cuidado, educación y otras cosas que no dependen de la sexualidad de sus padres sino de su calidad humana.

29.10.09

El Matrimonio LGBT en debate en el Parlamento argentino

Señoras Presidentas:

“Sintiéndose fuertemente atraídas una por la otra, dos personas comienzan a salir juntas y deciden conformar un hogar. Luego de ser reconocidas por sus amistades como pareja por más de una década deciden buscar reconocimiento y protección legal para su relación, y formalmente abrazar los derechos y responsabilidades que decidieron adoptar y ajustarse a ellos. Como muchas personas en esa situación, decidieron casarse. Solo había un impedimento. Eran dos mujeres.”

Con este simple y contundente párrafo, inicia la fundamentación de su voto la integrante de la Corte Constitucional sudafricana J. Sachs, en el caso de Marie Adrianne Fourie y Cecilia Johanna Bonthuys, quienes por medio de su demanda ante esa institución abrieron la puerta para que el Parlamento sudafricano modificara el Código Civil y permitiera, como lo exigió el máximo tribunal, el Matrimonio a parejas conformadas por personas del mismo sexo.

La Corte Constitucional simplemente ordenó adecuar las normas al principio constitucional que establece que “ Todos y todas son iguales ante la ley y tiene el derecho de igual protección y beneficios legales”.

Casualmente, el texto al que hacemos referencia fue introducido en la sanción de la Constitución sudafricana post-apartheid, debatida y aprobada en el año 1994, el mismo año en que nuestro país otorgó jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; (art. 75 inc. 22 C.N.).

Todos ellos sistematizan los dos aspectos que hemos tenido presente para adecuar la legislación civil a las garantías constitucionales, mediante el presente proyecto de ley:

I) El derecho de las personas a contraer matrimonio, y;

II) El derecho a no sufrir discriminación de ninguna índole en razón de la religión, raza, color, sexo, etc.

Ahora bien, sabido es que en nuestras sociedades persisten en la actualidad diversas formas de discriminación la cual se esconde en todos los rincones sociales adoptando formas complejas.

Si bien sabemos que las personas presentamos diferentes rasgos y distintos colores de piel, que emigramos de unos países a otros, que algunas personas poseen discapacidades, que transcurrimos etapas del ciclo vital con aptitudes e identidades diversas y que expresamos nuestras orientaciones sexuales de diversos modos, complejo es revertir las actitudes y situaciones que, basadas o con pretexto en esas características, realidades y expresiones, sostienen y profundizan las prácticas discriminatorias al punto en que dichas prácticas toman el carácter de sistémica.

Dentro de los colectivos o grupos sociales discriminados, uno de los que presenta una mayor vulneración es el que componen las personas de orientación sexual diferente a la heterosexual, o identidad y expresión de género no heteronormativa, es decir el colectivo de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales y transgéneros.

La falta de reconocimiento por parte del Estado de las parejas conformadas por personas del mismo sexo y sus familias, vulnera otro tipo de derechos entre los que se encuentran los referidos a la protección integral de niñas y niños, derechos patrimoniales y hereditarios, de cobertura sanitaria y patria potestad.

Es una realidad que no tiene ningún sentido continuar negando que lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales y transgéneros son un componente de toda sociedad y exigen igual reconocimiento en una sociedad democrática, libre y abierta.

Y también es una realidad innegable que las personas del mismo sexo conforman un nuevo tipo de familia en una sociedad en permanente proceso de cambio y evolución.

A esto nos estamos refiriendo cuando proponemos la modificación del Código Civil nacional, a fin de permitir el Matrimonio a las parejas conformadas entre personas del mismo sexo.

Porque no es menor el dato de que el único colectivo social que tiene impedido el derecho de contraer Matrimonio y acceder al reconocimiento y protección del Estado, es el que conforman lesbianas, gays, bisexuales, travestis y transexuales.

A nadie se le ocurriría impedir contraer Matrimonio civil a dos personas simplemente por profesar diversas religiones, pertenecer a comunidades originarias diferentes o proceder de distintos países.

Sin embargo, aquellas personas que expresan su orientación sexual de una forma diferente a la heteronormativa, tienen negado este derecho, consagrado en los Tratados y Convenciones de derechos Humanos que desde el año 1994 tienen en nuestro país rango Constitucional.

El reconocimiento y protección de esas parejas y familias en el Código Civil resulta entonces para el colectivo LGBT un cambio sustancial y positivo ya que permitir el acceso a una institución jurídica relevante en nuestra sociedad, abre la puerta a la garantía del acceso al derecho de familia, el derecho a la libre asociación y a la herencia, entre otros.

Consiguientemente, también se produce una afectación respecto del régimen jurídico de la adopción, así como en otras instituciones ajenas al Código Civil pero incardinadas igualmente en la configuración institucional de la familia: derecho a la Seguridad Social, a la protección social, a la protección de la salud y otras afectaciones, sobre las cuales podremos profundizar durante este debate.

Permitir que la legislación establezca una categorización diferenciada en la orientación sexual de las personas y otorgue a las parejas heterosexuales una protección superior resulta discriminatorio.

En la práctica las parejas heterosexuales pueden decidir entre contraer matrimonio o unirse de hecho, caso en el cual por lo general le son reconocidos similares derechos que a las parejas casadas legalmente. Sin embargo, las parejas homosexuales solo pueden convivir pero sin gozar de ningún tipo de protección legal con la consiguiente desigualdad de derechos que ello conlleva.

A lo largo de la historia, las personas homosexuales, bisexuales y transexuales han sido segregadas, apartadas, estigmatizadas, torturadas y, muchas veces, condenadas a muerte. Y en muchos países lo siguen siendo. Los principios de libertad e igualdad son los que han guiado durante todos estos años el camino hacia el reconocimiento de la plena dignidad de todos los varones y mujeres. Dignidad que conlleva, por imperativo constitucional, ser plenos y plenas en derechos y deberes.

La lucha por la igualdad formal y material no es distinta, en fundamentos y finalidad, a la que emprendieron, en su momento, realidades como la de la mujer o la de los grupos históricamente discriminados. También a ellas y a ellos se les negaban casi todos los derechos, incluida la posibilidad de contraer matrimonio en plenitud e igualdad, y, en algunos aspectos, en los hechos se los consideraba incapaces o se les negaba, incluso, el reconocimiento como personas.

Recordemos que en muchos países estuvieron prohibidos los matrimonios interraciales, con argumentos igualmente discriminatorios y antidemocráticos que los que hoy se utilizan en otros países para prohibir los matrimonios entre personas del mismo sexo.

Hoy, nadie cuestiona que por razón de sexo o de raza pueda ser alguien discriminado; de lo que se trata, pues, es que tampoco lo sea por razón de su orientación sexual o por su identidad de género. Nadie debería sufrir la discriminación, que es un crimen que lesiona la humanidad y la condición de miembros de una sociedad democrática.

Vivimos en una sociedad plural y diversa donde todas y todos deben integrarse con independencia de su sexo, creencia, raza, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición social o personal.

Esto ha sido claramente reconocido el pasado 10 de diciembre de 2008 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas, a instancias del gobierno francés y de las organizaciones de la Sociedad Civil, aprobó una declaración en la cual se reafirma "el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género", además de expresar su "preocupación", "alarma" y "condena", frente a los casos a la homofobia y transfobia que se están registrando en diversos países del mundo.

En la misma línea la declaración solicita a los Estados tomar "las medidas necesarias, en particular las legislativas o administrativas, para asegurar que la orientación sexual o identidad de género no puedan ser, bajo ninguna circunstancia, la base de sanciones penales, en particular ejecuciones, arrestos o detención".

Señoras Presidentas, el debate acerca de la necesidad de adecuar la legislación vigente a los principios de pleno acceso a todos los derechos, sin ningún tipo de discriminación, no es un debate aislado que se da en nuestro país.

En la actualidad, numerosos países ya han otorgado o están en proceso de otorgar derechos a las personas de orientación sexual diferente, ya sea por vía de cláusulas antidiscriminatorias o por las de la sanción de leyes concretas de uniones de pareja o matrimonio.

Dicho fenómeno se da con mayor o menor intensidad en diversas regiones del mundo. Pero en todas las latitudes se está dando.

Europa en general, Canadá y Estados Unidos han visto un desarrollo legislativo que ha ido desde la criminalización, estigmatización y condena de la homosexualidad, a través del castigo incluso con pena de muerte a quienes tuviesen relaciones con personas del mismo sexo, pasando por la intermedia des-criminalización, hasta una legalización de los matrimonios entre personas del mismo sexo en varios países. Y, por qué no destacarlo, la hermana República Oriental del Uruguay ha otorgado el reconocimiento y protección legal para las familias de la diversidad sexual este año, convirtiéndola en el primer país latinoamericano en avanzar en esta materia.

Así es la tendencia internacional: otorgar derechos en donde no los había.

Ya hacia 2003, Bélgica, Gales, Inglaterra y Suecia habían avanzado en cuanto a legislar sobre matrimonio y adopción de menores por parejas del mismo sexo. El primer país en hacerlo fue Holanda, en diciembre de 2000. Coherentemente con la tradición holandesa de proteger este tipo de asuntos sociales, fue la Legislatura la que tomó este paso antes incluso que la Suprema Corte de Justicia. El ejemplo de Holanda influenció fuertemente a la Legislatura de su vecino más próximo, Bélgica, que adoptó una norma similar en 2003. España, que ha tomado muy fuertemente el tema de derechos humanos desde el retorno de la democracia en 1978 (luego de la muerte del dictador Franco en 1975), fue construyendo una serie de leyes que reconocían derechos de las parejas entre personas del mismo sexo a nivel regional, y garantizó igual acceso al matrimonio legal y la adopción conjunta en todo el país en julio de 2005. Hoy también es legal el matrimonio entre personas del mismo sexo en Reino Unido, Canadá y Sudáfrica, países en los cuales el Congreso debió resolver legislativamente la evidente inconstitucionalidad en que incurría la Ley de Matrimonio Civil al no garantizar la igualdad de acceso al reconocimiento y protección del Estado a todas las parejas sin ningún tipo de discriminación.

Si observamos, en síntesis, la situación que existía hace sólo siete años, ningún país del mundo garantizaba igual acceso al matrimonio para parejas formadas por personas del mismo sexo. Pero la cantidad de países que han decidido garantizarlos, así como eliminar la mayor cantidad de formas de discriminación basadas en la orientación sexual, está creciendo, lenta pero sostenidamente. Y eso se debe, en gran parte, a una más fina y correcta interpretación de las constituciones nacionales y de los Tratados Internacionales incorporados a las mismas.

¿Por qué citamos lo que ocurre en otros países? Porque otro argumento recurrente de los homofóbicos es sostener que el concepto de familia y el concepto de matrimonio es, universalmente, la unión del hombre y la mujer. Sin embargo, en buena parte del mundo, existe un concepto de familia y de matrimonio más abarcativo, que incluye las relaciones entre un hombre y un hombre o entre una mujer y una mujer, incluyendo también a las personas transexuales.

Nos dice la Corte Constitucional de Massachusets: "El matrimonio es una institución social vital: el compromiso exclusivo de dos individuos entre sí, que nutre el amor y el apoyo mutuo, y que aporta estabilidad a nuestra sociedad. Para aquellos que decidan casarse y para sus hijos, el matrimonio aporta abundantes beneficios a nivel social, financiero y legal. Por otro lado impone unas obligaciones a los mismos niveles. La cuestión que se nos plantea es si, de acuerdo con la Constitución de Massachussets, la Corte de Justicia puede denegar la protección, beneficios y obligaciones conferidos al Matrimonio Civil a dos individuos del mismo sexo que desean casarse. Nosotros concluimos que no puede. La Constitución de Massachussets afirma la dignidad y la igualdad de todos los individuos, y prohíbe la creación de ciudadanos de segunda clase (...)".

En Canadá, la Corte llegó a una conclusión similar por 9 votos a 0 que, bajo la sección 15 (1) de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, parte de la Constitución Federal de Canadá, la orientación sexual es una "causal análoga" de discriminación a las "causales enumeradas: raza, origen nacional o étnico, color, religión, sexo, edad o discapacidad mental o psíquica". La Corte también dictaminó por 5 votos contra 4 que otorgar beneficios sociales a parejas de personas de distinto sexo no casadas pero no hacerlo con parejas del mismo sexo era, prima facie, discriminación basada en la orientación sexual por parte del gobierno.

Daniel Borrillo, un prestigioso Profesor en Derecho argentino, radicado en la actualidad en Francia y Docente de Derecho Privado en la Universidad de Paris Ouest, nos aporta a este debate:

“En la controversia actual sobre el derecho al matrimonio para las parejas del mismo sexo, es usual abordar la cuestión como una ruptura con la tradición. Pero ¿de qué tradicion estamos hablando?

Desde la Revolución francesa, el matrimonio deja de ser concebido como un sacramento. Si, en el ámbito canónico, la diferencia de sexos es consubstancial a la unión pues el matrimonio conlleva la finalidad reproductiva, en el ámbito civil, en cambio, lo que resulta particularmente relevante es la voluntad de los contrayentes. No es la consumación (unión de los cuerpos) lo que cuenta sino el consentimiento (unión de las voluntades). En ese sentido el matrimonio gay se inscribe plenamente en esta tradición que se denomina “la modernidad”.

El rechazo del matrimonio homosexual muchas veces no es más que la hostilidad hacia la modernidad política, social y jurídica. El horror que produce la homoparentalidad es proporcional al temor de fundar la vida social en valores inmanentes y no en una metafísica naturalista.

Los argumentos que se utilizan contra la igualdad para las parejas homosexuales no son novedosos, se han usado contra los matrimonios interraciales, contra la libre disposición del cuerpo por las mujeres, contra el sufragio universal, contra el estado de bienestar..... Todas estas evoluciones fueron también consideradas por los conservadores como situaciones apocalípticas. Pero dejemos para los reaccionarios el miedo irracional a la modernidad...

La modernidad es siempre un proyecto inacabado, una asignatura todavía pendiente, con un gran potencial utópico. Por eso cada piedra que se trae al edificio de la modernidad constituye un aporte extraordinario que debemos celebrar. Hoy le debemos dicha contribución al movimiento gay quien reactualiza todos los combates anteriores de las minorías que enriquecieron la democracia.”

Para finalizar, Señoras Presidentas, me gustaría recordar algunas de las palabras que el presidente del gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero pronunció al momento de la aprobación de una norma similar a la que estamos proponiendo en España:

"Con la aprobación de este Proyecto de Ley nuestro país da un paso más en el camino de libertad y tolerancia que inició en la Transición democrática. Nuestros hijos nos mirarían con incredulidad si les relatamos que no hace tanto tiempo sus madres tenían menos derechos que sus padres y si les contamos que las personas debían seguir unidas en matrimonio, aún por encima de su voluntad, cuando ya no eran capaces de convivir. Hoy podemos ofrecerles una hermosa lección: cada derecho conquistado, cada libertad alcanzada ha sido el fruto del esfuerzo y del sacrificio de muchas personas que hoy debemos reconocer y enorgullecernos de ello.

Hoy demostramos con esta Ley que las sociedades pueden hacerse mejores a sí mismas y que pueden ensanchar las fronteras de la tolerancia y hacer retroceder el espacio de la humillación y la infelicidad.”

Por último, aclarar que el proyecto al que estamos haciendo referencia reproduce la parte normativa y amplía la fundamentación de los anteriores proyectos que han perdido estado parlamentario (Expte. 0022-D- 2005 y Expte. 1907-D-2007) de autoría del Diputado Nacional (MC) Eduardo Di Pollina y recogen las inquietudes y reivindicaciones del movimiento LGBT argentino expresadas a través de su agrupación en la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), con la cual venimos trabajando hace tiempo, y junto a la cual hemos avanzado en los consensos necesarios para iniciar hoy este debate.

Muchas Gracias.